Los seguros y las facturas. ¿Son lo mismo?

Para ofrecer apuntes útiles a nuestros asegurados, vamos a hablar en esta ocasión de una petición y consulta recurrente en el despacho. ¿Me puedes enviar las facturas de los seguros que he pagado durante este ejercicio? ¿ Y qué tenemos que informar en todas las ocasiones? Que las compañías de seguros no emiten facturas por las primas que cobran a los clientes. Ahora vamos a intentar dar una explicación a todas las dudas que esto pueda generar:

 

  • ¿Por qué la compañía de seguros o mi corredor no me entrega una factura por el pago del Seguro que realizo?

 

 

Las Compañías de Seguros no están obligadas a emitir facturas de sus operaciones. Las exceptúa el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En  su artículo 3.2 nos dice “No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.uno.16.º y 18.º, apartados a) a n) de la Ley del Impuesto…”.

La Ley del Impuesto a que se refiere el punto anterior, es la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, de IVA, que en su Artículo 20.16º expone que están exentas: “Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización”.

Por tanto, la Compañía de Seguros no ha de emitir factura, porque la normativa así lo expresa claramente.

 

  • Si no tengo factura, ¿puedo desgravarme los seguros?

 

Hemos visto anteriormente que la compañía no nos entregará factura. Por tanto, debería haber alguna manera de poderlo incluir en nuestra actividad. Si revisamos la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su art. 106.4 nos dice “Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

Vemos que la norma es clara. Nos  dice que las operaciones se deben justificar de manera prioritaria, pero no exclusiva, con facturas. Y asimismo, en su artículo 105.1. “En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.

Por tanto, se pone de manifiesto, que aunque no tenga factura.  Si el gasto pagado de mi seguro, es necesario para la actividad económica que desarrollo, y puedo acreditar que así lo he tenido, me podré desgravar el mismo en la declaración del IRPF o en el Impuesto de Sociedades, si es el caso.

 

  • ¿Qué documentos necesito entonces, para acreditar el gasto y poder desgravarme mi seguro?

 

Hemos visto anteriormente, que quien quiera ejercitar su derecho, deberá justificar su existencia. En este caso debemos ir a Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.  En su artículo 1 nos dice. “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Y asimismo en su artículo 5.  “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito…”. Y para finalizar, como obligación del tomador, para que el contrato tenga plena vigencia la misma ley nos dice en su artículo 14. “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza…”

Por tanto, vemos que para poder desgravar nuestro seguro y acreditar su gasto, deberemos haber firmado un contrato de seguro. Que normalmente conocemos cómo, “la Póliza”. Asimismo, haber pagado el recibo o los recibos correspondientes en función de la periodicidad del mismo. Y tendremos en cuenta entonces, que en el caso de que la administración tributaría nos requiriera los seguros, la justificación del mismo será la Póliza firmada. Y allá, donde consta la cobertura del riesgo, permitirá a Hacienda comprobar si es necesario para la actividad. Por supuesto, además,  los recibos bancarios conforme se han pagado las primas objeto del Seguro.

Es por esto que, recomendamos tener siempre a mano, su póliza y guardar copia de los recibos pagados.

Con todo, recordamos que los seguros deben estar anotados el Libro de facturas recibidas o gastos. Que deben llevar empresarios y profesionales.

Para saber si el seguro es fiscalmente deducible recomendamos, leer artículos anteriores de este blog.

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