Cuando se prepara la tarificación de un seguro de hogar, comercio, nave industrial, …. Un seguro de daños en general, uno de los elementos que solicitamos a nuestros clientes es que nos especifiquen las medidas de seguridad que tienen en la situación del riesgo a asegurar.
Éstas pueden ser desde una alarma, vigilancia privada, cámaras de seguridad, caja fuerte, rejas y/o puerta blindada.
Qué ocurre si se tienen las medidas de seguridad, pero el objeto asegurado no está bajo dichas medidas ¿¿
Es decir, que pasa si me dejo la alarma por poner o las cámaras sin grabar ?
La compañía, por regla general, no cubrirá ni el robo ni el desperfecto.
Imaginemos por ejemplo que usted tiene un pequeño comercio. Tiene reja y alarma. Pero sale un momento a tomar un café. Si usted no pone la alarma ni la reja, la compañía no le cubrirá.
Si esto lo hace usted de forma habitual ( no cerrar la reja ni poner la alarma ) , nuestro consejo será, que no indique medida de seguridad alguna. De este modo, podrá evitar posibles faltas de cobertura.
En otro orden de cosas, están las cajas fuertes y las joyas. Es común tener caja fuerte, pero no abrir y cerrar la caja fuerte para sacar y poner las diferentes joyas. Al final, en un gran número de casos, la mayoría de joyas están fuera de caja fuerte. Si esa es su realidad, deberá usted indicarnos que la mayoría de joyas están fuera de caja fuerte para así poder ofrecer la cobertura adecuada.
Otro clásico ejemplo es el robo de mercancías de una nave industrial. Imaginemos una empresa que se dedica a la distribución a granel. Difícilmente será evitable que alguien vea que se está produciendo un robo. Imaginemos que se dedican a electrónica ( poco peso, poco volumen y mucho valor ). Deberán contar con un equipo de cámaras de seguridad. Dicho equipo, deberá estar funcionando en el momento del robo.
En el caso que se produzca un siniestro y no estén activadas las medidas de seguridad, la compañía siempre tendrá la tendencia a no pagar.
En el mejor de los casos, aplicará la llamada regla de equidad. Esta regla, está recogida en la ley del seguro. Implica calcular el descuento que se produciría si se hubiera contratado el seguro con sus medidas de seguridad vs contratación sin medidas de seguridad. Ese descuento, será de aplicación a la valoración del siniestro. No obstante, la tendencia general es que las compañías se cierren en banda, aduciendo que no es un tema de descuento sino que, si no hubiera tenido dichas medidas de seguridad, no habrían admitido el riesgo. Es más, cuando se aplica la regla de equidad, ya se lo montan para establecer un precio que genere un importante descuento en la indemnización.
A modo de conclusión, si usted tiene medidas de seguridad para proteger su patrimonio, úselas.
Si no las usa, lo mejor que puede hacer es no recogerlas en póliza. Se corre el riesgo de que el eventual siniestro no sea atendido por diferencia entre la realidad y lo efectivamente contratado.