Este artículo tratará sobre la modificación del baremo que se utilizaba para valorar las lesiones personales.
Históricamente para la cuantificación de las lesiones existía un baremo ( el baremo de lesiones del ramo de automóviles ). Dicho baremo, por extensión se utilizaba en otros ramos ( Responsabilidad Civil, otros tipos de lesiones …. ).
Hace unos años, se produjo el accidente de Spanair. La aseguradora de dicha aerolínea, era Mapfre.
Mapfre, teniendo en cuenta el baremo de indemnizaciones, valoró cuál debía ser el capital a ser percibido por los herederos de cada uno de los fallecidos.
Se produjo de forma colectiva, lo que todo el sector asegurador sabía a nivel individual. Las indemnizaciones en España eran muy bajas.
Finalmente, la mayor parte de los familiares de los fallecidos, recurrieron a la vía judicial. En dicha vía, el juez no podía hacer mucho más que aplicar el mencionado baremo que tantas veces se había usado y en tantas otros procesos judiciales en el pasado.
Eso fue un claro varapalo para los afectados. Alguno siguieron pleiteando con diverso éxito. Lo que quedó claro es que el baremo existente era absolutamente insuficiente.
Por ello, se pensó en la modificación del baremo. En dicha modificación, se pensó en aplicar criterios, que no sólo tienen que ver con la edad y la afectación sino también tener en cuenta la situación financiera, el ingreso familiar dejado de percibir. Muchos elementos que la jurisprudencia europea recoge desde hace años y aquí todavía no se habían aplicado.
Hace un año se puso en marcha el nuevo baremo con su modificación. En el caso de autos, se espera un repunte de la siniestralidad de aproximadamente un 15% ( que se entiende se repercutirá en primas ). Dicha incidencia siniestral se cuantifica en 400 M de euros. En el resto de ramos, está por ver el efecto siniestral que tendrá.
Si hay un elemento que hemos identificado. Pese a la entrada del nuevo baremo, las compañías no han modificado de forma unilateral los capitales. Coberturas como la Responsabilidad Civil Patronal ( donde el estándar de mercado eran 150.000 euros ), quedan a partir de ahora insuficientes. Por tanto, con el nuevo baremo, no podemos recomendar dicha cantidad.
En Responsabilidad Civil Sanitaria, los estándares actuales de mercado ( más de 500.000 euros y normalmente con concurrencia de responsabilidades ), no acucian dicha necesidad.
Por ello, recomendamos a nuestros clientes actualizar dichos capitales. La pequeña diferencia en coste que puede tener, no compensa el riesgo.
En Martín y Cachón, estaremos encantados de explicarle las modificaciones de la norma así como detallar como puede afectar a su empresa.
Como siempre, estamos a su disposición.
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