Como cada año, nos aproximamos al inicio de la Campaña de Renta, y vamos a repasar algunos apuntes útiles para todos aquellos que deberán realizarla o solicitar que se la confeccionen.

A la hora de realizar la declaración de renta, los contribuyentes se pueden encontrar en muchas circunstancias. Asalariados, autónomos, con viviendas o locales alquilados, con ganancias o pérdidas patrimoniales. Sin ánimo de ser exhaustivo, pero teniendo en cuenta, lo más habitual, veremos algunos aspectos que nos pueden ser útiles, además, para próximas declaraciones.

Rendimientos del trabajo

  1. En la mayoría de los casos, las percepciones indicadas en los datos fiscales, son las correctamente declaradas por las empresas. Ya que los certificados de empresa, provienen del Modelo 190 de retenciones de los trabajadores. No obstante, nunca está de más repasarlo, por si se han producido errores o fallos en su confección.
  2. Los Planes de Pensiones tributan como rendimientos del trabajo. Desde el punto de vista fiscal será mejor cobrarlo vía rentas, y no de golpe, excepto por los importes anteriores a 2006.
  3. Para aquellos que imparten conferencias, coloquios, seminarios, etc, las percepciones tributan como rendimientos del trabajo. Por tanto, tienen la reducción de 2.000 euros general para este tipo de rendimientos.
  4. Los atrasos que se perciban durante el ejercicio, deberán declararse vía complementaria del ejercicio al que corresponden, eso sí, sin recargos, sanción ni intereses de demora.

Recordemos que podemos desgravarnos algunos conceptos:

  1. Las cuotas satisfechas a sindicatos.
  2. Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando ésta sea obligatoria y con el límite de 500 euros.
  3. Gastos de abogados en demandas contra las empresas empleadoras, con el límite de 300 euros.
  4. Existe la posibilidad de desgravar 2.000 euros adicionales para aquellos que estando en el paro, trasladen su vivienda habitual por motivo de un nuevo empleo, que obligue al cambio de la misma, a un nuevo municipio.

Rendimientos del capital inmobiliario

Muchos contribuyentes tienen inmuebles o locales arrendados. Recordemos que siempre se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica. Cosa que solo ocurriría si disponemos de 1 persona contratada a jornada completa, para hacer esta labor.

La Agencia Tributaría, en su afán de controlar cada vez más al contribuyente y aflorar los alquileres sumergidos, ha previsto la inclusión de información adicional en las declaraciones. Es el caso de la obligación de declarar el DNI del arrendador de nuestra vivienda habitual. Las referencias catastrales de nuestras viviendas habituales. Referencias catastrales del local o vivienda, cuando nos damos de alta en una actividad económica, etc.

Por tanto, prestemos mucha atención a la correcta declaración de estos ingresos y repasemos los aspectos más relevantes:

 

  • Sobre los ingresos
  1. Las indemnizaciones realizadas por los propietarios, a los arrendatarios, no se computan como gasto del ejercicio, si no como una mejora del mismo. Por tanto, el gasto se imputará vía               amortización. Para los inquilinos, será una ganancia patrimonial con posibilidad de reducción por rendimientos irregulares, dependiendo de la duración del contrato.
  2. Los locales de negocio, así como parkings u otros, todo y que no se entiende que hay actividad económica a efectos de IRPF, cuando los alquilamos, si estamos obligados a repercutir IVA de los mismos. Por tanto, también a presentar las declaraciones trimestrales del Modelo 303 y el resumen anual.
  3. El subarriendo de un inmueble no tributa como rendimiento de Capital Inmobiliario, sino como capital mobiliario.
  4. Todo y que el criterio de la Agencia Tributaria, es que los periodos que no están alquilados los inmuebles, estos se deben imputar como imputación de rentas en el IRPF del propietario, ya hay tribunales que entienden que el periodo que media entre un alquiler y otro no debería producir este hecho.
  5. Los alquileres de inmuebles cuyo destino es ser vivienda habitual, tienen derecho a una reducción del 60 % del rendimiento neto. En este caso, tenemos que tener en cuenta que no se considerará vivienda habitual:
  • Los alquileres de temporada, como pueden ser aquellos que hacemos por turnos, o a estudiantes.
  • Si alquilamos a una empresa. No obstante, si el destino final es el ser vivienda habitual, y se puede acreditar, el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 2006, avala que se pueda practicar la reducción.

 

  • Sobre los gastos

Con relación a los gastos deducibles tenemos que tener en cuenta, entre otros:

  1. Los intereses y gastos de financiación no podrán ser mayores a los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes.
  2. En caso de impago de las cuotas, se podrán desgravar los importes no cobrados. ¿Requisitos? Que el cliente esté en concurso de acreedores o bien, que hayan transcurrido más de 6 meses entre la acción de cobro y el fin del periodo impositivo.
  3. ¿Qué ocurre cuando alquilo inmuebles antiguos o cuyo valor de adquisición es pequeño? Recordemos que podemos desgravarnos, el mayor de:
  •    La amortización del 3 % del valor de adquisición, descontado el valor del suelo.
  •    La amortización del 3 % del Valor Catastral de la construcción.

 

Rendimientos de Capital Mobiliario

Los más habituales son los dividendos, pero recordemos que tributan también, como rendimientos de capital mobiliario, las primas por asistencia a juntas de socios.

Otros de los habituales, son los rendimientos de créditos concedidos y los obtenidos de productos de ahorro o seguros de capitalización. Ojo, al tratamiento beneficioso de las rentas vitalicias y temporales.

Casi todos ellos, van a la Base Imponible del ahorro, por tanto, a la escala progresiva actual:

 

 

Rendimientos de actividades económicas

En este caso, lo mejor es ponerse en manos de un experto, que le aconseje con todos los datos de su actividad, pero a modo de resumen, exponemos algunos temas habituales:

  1. El autónomo que inicia su actividad, tendrá durante el primer ejercicio que obtenga beneficios y el siguiente, una reducción del 20 % en sus rendimientos.
  2. En el caso de las dietas y gastos de manutención, recordemos la necesidad de abonarlos con tarjeta de crédito, para no tener problemas con la inspección.
  3. En el caso de tener inmovilizados, como pueden ser, furgonetas, ordenadores, locales, camiones, mobiliario, etc, hemos de saber que podemos aplicar los beneficios para empresas de reducida dimensión. Eso supone, poder duplicar la amortización según tablas, y por tanto, desgravarnos más gasto.
  4. Para aquellos que desarrollen su actividad o tengan un despacho en su domicilio habitual, la Agencia Tributaria permite desgravarse el 30 % del porcentaje que corresponda ese despacho al total de la vivienda. Eso sí, seamos cautos en este sentido, dado que, si aplicamos este criterio, podemos perder una parte de la deducción por vivienda habitual, en la parte que se destina a nuestra actividad laboral.
  5. Los seguros de enfermedad, en la parte de salud o baja diaria, desgravan hasta 500 euros por el contribuyente y la misma cantidad, para el cónyuge e hijos.

 

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Las ganancias patrimoniales son aquellas que se ponen de manifiesto con razón de la alteración patrimonial del contribuyente. Por tanto, se calculan por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Podemos incluir bastantes más gastos que en el caso de los rendimientos de capital mobiliario, y van a la escala de gravamen, de éstos. Consulte cualquier duda acerca de todo lo que podría deducirse. Repasemos algunas situaciones cada vez, más habituales:

  1. La transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años está exenta.
  2. La transmisión de otros bienes, por mayores de 65 años, podrá quedar exenta, en cuanto que se constituya una renta vitalicia con los rendimientos obtenidos, con el límite máximo de 240.000 euros, antes de los 6 meses desde su transmisión.
  3. Para aquellos bienes adquiridos antes del 31/12/1994, todavía se pueden aplicar coeficientes de abatimiento por la parte de la ganancia patrimonial hasta 2006.

 

Otras cuestiones de interés

Actualmente han desaparecido las deducciones por adquisición de vivienda habitual y alquiler de la vivienda habitual. Aunque sigue vigente mediante disposición transitoria, para aquellos contratos o adquisiciones anteriores a 2016.

La prestación de maternidad para 2018, puede verse ampliada en hasta 1.200 euros. Podrán beneficiarse aquellas madres, que trabajen por cuenta propia o ajena, e incurran en gastos de guardería para sus hijos menores de 3 años.

Las aportaciones a productos de previsión, como son los planes de pensiones, siguen siendo actualmente, una de las pocas herramientas para rebajar nuestra carga fiscal. Les emplazamos a consultar otros artículos del blog.

 

En definitiva, si tiene dudas sobre su declaración de renta para 2018 o qué hacer para próximos ejercicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros, y le asesoraremos al respecto.

 

Jonas Dávila

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