Es lo mismo beneficiario que heredero ¿

Conceptualmente no, aunque a la práctica coinciden en múltiples ocasiones. Este hecho, hace que se generen múltiples confusiones. Esperamos en el presente artículo aclarar algunas de estas confusiones.

Beneficiario de un seguro de vida es quien cobra un seguro de vida. Puede ser o no ser heredero. Un ejemplo sería aquel seguro que recibe una persona diferente a las personas que aparecen en el testamento, ultimas voluntades, codicilio …

Heredero es quien cobra una herencia. Puede ser  porque hay un testamento que lo indique o, en su defecto, se aplica directamente lo indicado en la ley.

Vamos a ver en qué casos coinciden heredero- beneficiario y en cuales no. En caso de determinar como beneficiarios a los herederos legales, obviamente coincidirá. No obstante, esta opción no aprovecha la posibilidad que ofrece el seguro de vida de no entrar dentro de la masa hereditaria. Es por lo tanto, una opción ” mejorable “.

El beneficiario de un seguro de vida será heredero, cuando así esté designado en el contrato, es decir, cuando como beneficiarios figuren “ los herederos legales “. Esta ha sido una práctica habitual durante muchos años.

Pueden darse casos en que el beneficiario no sea heredero. A continuación, un ejemplo. Una orden religiosa, un amigo/a de la juventud, una fundación. En este caso vemos claramente que no coincide beneficiario con heredero. Sólo coincidiría en este caso si explicitamente estuviera mencionado en el testamento.

Un ejemplo, que a veces nos hemos encontrado, es que el beneficiario del seguro de vida no es de la familia. En este caso, en ausencia de testamento, no será heredero, ya que se aplicaría el planteamiento general de la ley de dejar los bienes a miembros de la familia.

Por tanto, el concepto beneficiario no tiene porque ir ligado a una herencia. Es el concepto heredero el que va ligado a una herencia.

A nivel fiscal, en caso de  los herederos legales, la familia tiene deducciones importantes. No es así en el caso en que sea beneficiario, motivo por el cual recomendamos un estudio personalizado de la renta actual y eventual ( en caso de óbito ) del beneficiario, para optimizar el efecto tributario.

 

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