Una de las consultas más habituales para  aquellos que comienzan una actividad económica, es si es preferible hacerlo como autónomo o a través de una sociedad. Y una vez iniciada, suelen preguntarse en algún momento si es preferible pasar de autónomo a sociedad.

La respuesta a esa pregunta suele ser: depende.

Al comienzo de la actividad, lo más recomendable es empezar como autónomo. Ello simplifica los trámites y abarata los costes. Asimismo, el autónomo no está obligado a la llevanza de contabilidad .

No obstante, cuando la situación cambia o el negocio prospera, muchas veces el autónomo se plantea si vale la pena constituir o no una sociedad. En mi opinión, debería tener en cuenta 2 cosas:

 

1.La fiscalidad de las 2 opciones.

 

El público en general tiene en la mente una cosa. Probablemente porque así nos lo transmiten los medios o terceros. Ya que el  tipo impositivo de las personas físicas puede llegar al 45 % de tributación, para las rentas altas. Solemos pensar,  si ganamos mucho, la mitad se la quedará Hacienda. Esto es así, cuando nuestros  Base Imponible (BI),   supera los 60.000 euros. Pero esta tributación del 45 % se corresponde con nuestros ingresos a partir de esta cifra.

Anteriormente, la escala de impuesto se calcula de forma progresiva. Eso implica que para cada tramo de ingresos, pago el porcentaje que le corresponde. Por tanto, cuando hacemos nuestra declaración de renta, suele ser habitual que nuestro tipo medio impositivo baje. Si vemos un ejemplo: con una BI de 65.000 euros (que no ingresos, recordemos que a los ingresos se le restan las partidas pertinentes para obtener la BI):

 

 

En este ejemplo, teniendo una Base Imponible de 65.000 euros, su tipo impositivo medio es del 31 %. Por tanto, no siempre ganar mucho significa que vaya a pagar mucho.

Sin embargo, a modo de ejemplo, vamos a mirar el caso de una sociedad. En ésta, los beneficios, para que lleguen al socio, tributarán 2 veces. La primera al tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (IS)  para pymes, del 25 %. Luego, en escala de gravamen por los dividendos que se obtiene, y que el Socio quiere cobrar. Es decir, que coste tengo, si el beneficio que obtengo en la sociedad, después de pagar el Impuesto de Sociedades,  me lo quiero llevar a mi cuenta particular.

 

 

Vemos pues, que el tipo impositivo en Persona física, 31%,  es inferior al tipo medio en Sociedades para determinados importes, en este ejemplo del 39%. Esta claro, que saber en que momento nos puede interesar cambiar de autónomo a Sociedad, dependerá de una buena planificación fiscal, y del asesoramiento de un experto.

 

2. La preservación de nuestro Patrimonio.

 

Quizás el menos valorado, pero en mi opinión, a veces, el más importante. A todos nos sonará casos de autónomos arruinados por el estallido de la crisis. En muchos casos,  debido a que avalaron sus actividades económicas con su patrimonio personal. En tanto que un autónomo realiza su trabajo por su cuenta y riesgo, lleva a cabo relaciones con terceras personas que pueden de una manera u otra afectar a su situación económica o financiera.

El autónomo tiene relaciones con clientes, proveedores, Administraciones Públicas o trabajadores. Todas ellas se pueden derivar responsabilidades o problemas que pueden afectar a nuestro patrimonio, y en su caso, reducirlo.

Pongamos ejemplos concretos. Un trabajador que denuncia a su jefe, Autónomo, porque no puso a su disposición las medidas preventivas oportunas. Y a consecuencia de un accidente laboral, el trabajador denuncia por un accidente laboral grave. Esta sentencia, dependiendo de la magnitud del accidente, puede poner en peligro el normal desarrollo del negocio o su cese. Incluso derivarse en el patrimonio del autónomo. Pongamos otro más, imaginemos aquel autónomo que se embarca en una nueva actividad para una determinada empresa. Para ello se endeuda, comprando activos, etc, y posteriormente sin haber cobrado, la empresa que le contrató, presenta concurso de acreedores.

Este autónomo quizás no podrá cobrar  de su cliente. Pero sus acreedores le reclamarán sin duda sus deudas, y esto puede afectar a su patrimonio. Sabemos que hay herramientas para cubrir determinadas responsabilidades. Como los Seguros, sobretodo cuando llevamos a cabo actividades que pueden provocar Responsabilidades Civiles importantes contra terceros. Es muy importante saber donde el riesgo del negocio nos pide crear una Sociedad. Recordemos que para la sociedades limitadas, la responsabilidad como su nombre indica, se ciñe al capital social aportado. La Responsabilidad del administrador, en su caso, es materia para otro artículo.

Resumiendo, ánimos a todos aquellos, que realizan una actividad económica por cuenta propia, como autónomos o a aquellos que la vayan a comenzar. Porque deben tener en cuenta que en algún momento tendrán que valorar si crecen como autónomos o a través de Sociedad. Y ello siempre, desde la óptica de estos dos aspectos, la fiscalidad y el riesgo. Dado el caso, siempre le emplazamos para que se ponga en las manos de un experto que le asesore correctamente.

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