La incapacidad / invalidez es una cobertura opcional a las pólizas de vida. Se define como la no posibilidad de ejercer una determinada profesión o ninguna profesión.

Existen en el mercado dos diferentes tipos de coberturas opcionales al seguro de vida. Una de ellas es la incapacidad permanente total. La otra es la Invalidez permanente absoluta.

La invalidez permanente Absoluta es aquella certificada por el Instituto nacional de la Seguridad Social. Se corresponde con la llamada coloquialmente invalidez total. Si tiene esta cobertura en la póliza de vida,  Invalidez Permanente Total, se cobrará el capital contratado. .

La Incapacidad Permanente total es aquella que no permite al asegurado ejercer su profesión habitual.

¿Cuál es la incapacidad que me interesa?

Pues depende básicamente de la profesión de cada persona .

Si es usted cirujano, por ejemplo, debería asegurar el riesgo de no poder seguir trabajando como cirujano. Las manos del cirujano son como las piernas de un futbolista. Son su herramienta de trabajo. Tienen que estar por tanto bien aseguradas. Como ejemplo,  si un cirujano pierde el dedo índice y pulgar, no podrá ejercer su profesión habitual. La Seguridad Social no le dará la invalidez absoluta.  Eso mismo ocurriría para un relojero, artesano, odontólogo,  protésico, cantante, formador . Todas aquellas profesiones en las que se requiere de una pericia manual o vocal. Estos profesionales, necesitan la cobertura de incapacidad permanente total. Es la coloquialmente llamada incapacidad profesional. Es la que no permite desarrollar su profesión habitual.

Sin embargo, ese cirujano puede seguir trabajando en aspectos como docencia o medicina sin cirugía.  Estos profesionales, cobrarían dicha invalidez por parte de la seguridad social. Además podrían seguir trabajando en otra actividad relacionada con su actividad.  Pero, normalmente estas otras actividades no tienen la remuneración que tiene la actividad original. Ni aún sumando la percepción de la seguridad social.  Por ello , para mantener los ingresos es interesante la contratación de este tipo de cobertura asociada a una póliza de vida. Esta cobertura es bastante más cara que la invalidez permanente absoluta. El motivo es que  el número de situaciones en las que puede producirse es muy superior. Es decir, hay más riesgo estadístico.

Si es usted abogado, economista, físico, farmacéutico, la situación es diferente.  Para no poder desarrollar su actividad habitual, debe sufrir usted una grave patología o accidente.  Dicho accidente o patología tendría que generar una invalidez absoluta para que no pudiera trabajar. El motivo es que estas profesiones no trabajan con las manos. Trabajan con el cerebro. Estos profesionales o se quedan invalidos absolutos o bien no puede aplicar la incapacidad profesional. Un abogado, puede trabajar sin manos. Un médico no. Un abogado puede trabajar en una silla de ruedas, un cirujano no puede.

 

¿Qué debo tener en cuenta?

El precio de la incapacidad permanente total es sensiblemente superior a la invalidez permanente absoluta. Para los colectivos de abogados, economistas ..  no aportaría una mejora en su cobertura.

No se me ocurre un caso de incapacidad permanente total que no coincida con la invalidez permanente en abogados, economistas ….

Por ello recomendamos la suscripción para estas profesiones de la invalidez permanente absoluta.

El que suscribe estas líneas es economista. Para que no pudiera desarrollar mi actividad como Corredor de Seguros, debería sufrir un accidente muy grave que no permitiera ninguna actividad intelectual. Esa circunstancia estaría cubierta por ambas incapacidades. Al ser la absoluta más barata y la profesional no aportar nada, la recomendación de elección es la absoluta. Se ahorrará usted un dinero y estará igualmente cubierto.

 

¿Cómo se cobra la incapacidad / Invalidez?

Lo primero es certificar dicha invalidez ó incapacidad. Dicha certificación puede producirse por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Una vez se aporta la mencionada documentación, la compañía procede al pago. De forma previa, la compañía realizará la retención correspondiente.

De forma previa hay que asesorar sobre el tratamiento fiscal de la eventual percepción. Si el ingreso se recibe de golpe, entra como ingreso en el IRPF.

Para el caso de cantidades importantes, puede ocurrir que se produzca una carga fiscal importante. Por ello, es importante suscribir pólizas que permitan el cobro de la incapacidad en forma de renta.  De este modo, se difiere el cobro de la cantidad asegurada.  Por tanto, no se cobra de golpe. Como consecuencia el monto total percibido en esa anualidad es más bajo. Se evita por tanto la progresividad del impuesto.  Y como sabemos, el porcentaje de retención  se ajusta al nivel de ingresos percibido. Conclusión, en forma de renta, se difiere el cobro y se pagan menos impuestos.

Es vital el asesoramiento al respecto para la optimización del tipo impositivo.

Por otro lado, nos encontramos en nuestro día a día con clientes que tienen una enfermedad incapacitante que inexorablemente conduce a un final fatal.

Obviamente no son las circunstancias más adecuadas para hablar de fiscalidad. No obstante, intentamos remarcar que el capital de incapacidad/invalidez , en la mayoría de los casos, se cobra a cuenta del capital de muerte. Por ello, si tenemos en cuenta el efecto fiscal anteriormente mencionado podría resultar más interesante no solicitar el cobro de la incapacidad ya que el impuesto de sucesiones tiene una tributación más favorable para el beneficiario. Incluso, si se determinan bien los beneficiarios, pueden quedar fuera los mismos de los pasivos de la masa hereditaria.

Como siempre, cualquier duda, estamos a su disposición.

 

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