Como es bien sabido, las empresas que cuenten con trabajadores, y así lo establezca el convenio. Están obligadas a la suscripción de un seguro de vida y/o accidentes a favor de dichos trabajadores. La cantidad  la determina el convenio.

En dicho convenio, se establecen unos valores que la empresa debe pagar en caso de accidente laboral. Que genere una incapacidad absoluta o bien una defunción. En algunos convenios, aunque es raro, se recoge también la incapacidad profesional.

Si hay un accidente o una defunción y no hay seguro, la empresa será responsable . Por tanto, deberá pagar de sus fondos propios. Para evitar dicha derrama, existen las pólizas de accidentes de convenio. Los importes suelen ser muy pequeños. De esta forma se tiene asegurada la cantidad a pagar en caso de accidente/defunción.

La póliza de seguros de accidentes de convenio tiene algunas limitaciones. No incluye a los socios ni a familiares de los mismos.

Para ellos, se debe suscribir una póliza de accidentes personales. Básicamente tiene las mismas coberturas con capitales que se pueden escoger. El punto negativo sobre la misma es que normalmente tiene un valor económico algo superior. El motivo del precio algo más alto es por la implicación en la empresa de los familiares. Dicha implicación hace que a menudo tomen situaciones de riesgo elevadas.

A diario nos encontramos con empresas que desconocen su convenio. Así como sus obligaciones. Incurren por tanto en una ilegalidad. Dicha irregularidad puede derivar en responsabilidad.  Económica para la empresa. Podría haber incluso responsabilidad del administrador en caso de no haber fondos en la empresa.

Un accidente, perse, no quedaría cubierto por la Responsabilidad Civil Patronal. Aunque esta incluye la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa. Sólo lo cubriría en caso de responsabilidad de la empresa en el accidente.  Son por tanto dos pólizas independientes. En caso de responsabilidad de la empresa, el trabajador debería cobrar dos indemnizaciones. Una por responsabilidad civil patronal y otra por la póliza obligatoria de accidentes de convenio.

Evite eventuales derramas y perjuicios. Cumplir con la legalidad vigente obliga a suscribir una póliza de accidentes de convenio. En Martín y Cachón somos conocedores perfectamente de esta casuística. Y por tanto de la obligatoriedad y condiciones de la póliza de accidentes del convenio. Y por supuesto, de las de accidentes personales.

Como siempre, estamos a su total disposición para aclarar tantas dudas o aclaraciones pudiera necesitar.

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4 Responses to La póliza de accidentes de convenio
  1. Buenas tardes, soy teleoperadora en un call center, me vieron en inspección médica y me dijeron que no me dan el alta, pasa a tribunal médico para valorar incapacidad permanente total.
    Mi baja empezó en diciembre de 2016 por lumbalguia y cervicalgia, me han operado de hernia discal cervical C5-C6 en enero de este año. Como seguía con pérdida de fuerza, hormigueo, dolor de brazo… Me hicieron una prueba en el brazo, tengo síndrome de túnel carpiano, pinzamiento de nervios en muñeca y codo, en el codo es el nervio cubital.
    He leído q el nervio cubital se reconoce como enfermedad laboral para telefonistas, fui al instituto de la seguridad social y me han dado un papel para reclamarlo como enfermedad laboral y la documentación a aportar.
    Mi pregunta es, cómo se si mi empresa tiene seguro colectivo y si no lo tiene si es responsable de indemnizarme por ello?

    • Estimada Sra.
      Disculpe la tardanza. El convenio colectivo de su sector, no incluye la obligatoriedad para la empresa de suscripción de póliza de accidentes de convenio.
      Respecto a si puede usted reclamar, mi opinión es que siempre que la patología haya sido consecuencia de la realización de su trabajo, puede usted reclamar, es decir siempre que la empresa sea responsable.
      En sede judicial, esa demostración no suele ser fácil.

  2. Tuve un accidente laboral en junio de 2019 y aun estoy de baja por la mutua.Trabajo como conductor en una empresa dedicada a la venta de hierros y derivados.En el accidente se me ha quedado el dedo pequeño de la mano derecha totalmente inutilizado.Me han operado dos veces para dejarmelo lo mejor posible.Tengo dos falanges muertas.Tengo derecho a indennizacion y algun tipo de incapacidad?

    • Estimado Sr.
      La póliza de accidentes del convenio, cubre aquellos accidentes en los que se produce un fallecimiento o una incapacidad. Dependiendo del convenio, puede asegurarse una incapacidad profesional o absoluta. Su accidente, a priori, no es suficiente para que se determine una incapacidad absoluta o profesional. Desde un punto de vista de póliza de accidentes del convenio, si no se le determina una incapacidad, no podría cobrar cantidad alguna. Si usted considera que dicho accidente se debe a la política/responsabilidad de la empresa, sí podía reclamar, pero dicho procedimiento no sería asegurados sino jurídico.
      Quedo a su disposición ante cualquier duda adicional que pudiera tener.


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