En este artículo, trataremos de dar nuestra opinión respecto a la póliza Responsabilidad Civil del colegio de odontólogos de Cataluña.

Tal y como se indica en la  página web del colegio,  http://www.coec.cat/ca/espai·colegial/responsabilitat-civil-professional-2/polissa-colectiva-rc-standard. Se han introducido  modificaciones significativas en la póliza básica. Esta póliza no es la que tienen la mayoría de colegiados. Y es que la póliza que tienen la mayoría de los colegiados es la póliza Premium. De dicha póliza, tenemos extractos. Para nuestro pesar,  no la póliza completa. El colegio no ha querido publicar la misma.

Pasemos por tanto a analizar dicha póliza. De cobertura de responsabilidad civil del colegio de odontólogos de Catalunya.

Hay un primer elemento que varía respecto a la versión anterior. En la póliza básica es el precio. Pasa de 141.31 euros por una cobertura de 460.000 euros a una precio de 181.94. El capital asegurado se mantiene respecto a la anterior versión. Esto es debido, probablemente,  a la importante siniestralidad que ha sufrido la póliza de referencia.

La cobertura entendemos que es claramente insuficiente. Esto es, teniendo en cuenta  las reclamaciones, hace poco registradas.  Para ello, pueden leer sobre ellas en los siguientes enlaces.

 
CASOS RECIENTES DE RESPONSABILIDAD SANITARIA:

https://myc.es/index.php/2018/11/12/indemnizaciones-de-rc-sanitaria/
https://myc.es/index.php/2018/09/19/responsabilidad-civil-sanitaria-odontologos/  

Dicho capital asegurado, consideramos que es, hoy por hoy, bajo.

El año pasado, gestionamos  un siniestro de 300.000 euros. Dimos amplia cobertura con la póliza con la que nosotros trabajamos.

Este año ha habido un siniestro de 880.000 euros. Nos encontramos con sentencias de monto más elevadas. Sería conveniente por tanto, la actualización de dicho capital.  Por tanto, entendemos que los capitales asegurados actuales de la póliza, no dan respuesta a la línea judicial actual.

Actualización a noviembre de 2018. El anterior siniestro de 880.000, ha sido ratificado en audiencia. La condena ha aumentado a 2.550.000 Euros.

Nuestro conocimiento del mercado hace que consideremos que actualmente hay mejores opciones disponibles. Tanto en coberturas como en precio.

En la nueva póliza, hemos detectado, algunos elementos diferenciales respecto a la anterior póliza, que pasamos a detallar :

DIFERENCIAS

1. Inclusión de franquicia en rotura de prótesis. Aparatos o piezas dentales y otros productos también. A partir de agosto de 2018 la franquicia será de 300 euros.

2. Será necesario disponer del consentimiento informado. De lo contrario,  no se atenderán reclamaciones. Este tema es muy limitante ya que muchos actos médicos no se realizan con consentimiento informado.

3. Tampoco se atenderán reclamaciones por tratamientos inacabados.

4. Existe una modificación del ámbito temporal de la póliza. Este no beneficia a los asegurados, ya que elimina la retroactividad de la póliza. Dicha retroactividad, imprime riesgo para la compañía y seguridad para los odontólogos.  

Cualquier modificación de una póliza colectiva, afecta a todos los adheridos a la misma. ( Póliza básica ). Y esto lo  realiza, el tomador de la póliza ( Coec ).

Dicha modificación,  debería  ser firmada por cada uno de los asegurados adheridos a la misma. Dado que incluye limitaciones y no ampliaciones de cobertura

Por otro lado, y en cierta contradicción con lo anteriormente expuesto, la ley del seguro indica lo siguiente. El pago de la primera cuota, implica aceptación de las condiciones del contrato.

¿QUÉ HACER?

¿Nuestra recomendación? En caso de dudas al respecto o querer ampliar la información que les presento, lo consulte con el colegio de odontólogos. O en cualquier caso,  con un profesional de seguros de Responsabilidad Civil Sanitaria.

Si considera que este artículo puede ser interesante o útil, rogamos lo compartan con alguno de sus compañeros o colegas.  

https://myc.es/index.php/blog/

https://www.linkedin.com/in/andresmartincachon/  

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