No vamos a decirle a quien debe Ud. indicar como beneficiario. Le haremos unas recomendaciones. Sobre cómo establecer los beneficiarios. Cada opción puede ser la correcta dependiendo de la situación. Ahí es donde un corredor le puede dar la recomendación adecuada.

La designación de beneficiario es un derecho personalísimo. Por parte del tomador de la póliza. El término jurídico personalísimo, indica que no se puede delegar. Dicha voluntad la debe asumir la aseguradora, cuando sea requerida. La comunicación a la aseguradora del/ los beneficiarios puede establecerse, en la póliza. Mediante declaración escrita. Comunicada de forma fehaciente al asegurador, en testamento y , en raros casos, codicilo.

En el caso de que se comunique en póliza, debe estar recogido en el documento de solicitud de alta.

Se puede cambiar posteriormente. En ese caso, siempre por declaración escrita. Y se  debe confirmar fehacientemente la recepción de la misma. Resulta válida también la comunicación al corredor. Ya que las comunicaciones al corredor tienen la consideración de comunicadas a la compañía.

Por último, tenemos el testamento.

El 95% de las pólizas de vida que vemos, pone como beneficiario “ Los herederos legales “.

Esto varía según las comunidades autónomas. ¿ Cuándo aparece el problema?. Cuando en la póliza se habla de un beneficiario y en el testamento de otro. Aquí empiezan los conflictos y los problemas.

Actualmente es mejor opción poner como beneficiario a las personas en cuestión. Identificadas con nombre, apellido y dni. Si se pone herederos legales, fiscalmente las cantidades a percibir entran dentro de la masa hereditaria. Esto puede generar un problema fiscal.

Por otro lado, no recomendamos que en el testamento se haga ninguna designa de beneficiarios de póliza. El seguro de vida es un contrato y el testamento es la voluntad del difunto. Consideramos que el lugar para poner el beneficiario del contrato es en el propio contrato. No recomendamos hacerlo en otros documentos ( por más legales que sean). Si hay varios documentos legales con información contradictoria, se generarán sin duda problemas de cobro.

No obstante, como siempre, si tienen alguna duda al respecto, estaremos encantados de poderles asesorar.

 

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El comercio es donde desarrollamos nuestra actividad comercial o la nave, donde desarrollamos nuestra pequeña o gran actividad industrial.  Es nuestro centro de trabajo, donde se hacen los presupuestos, donde está la información de nuestros clientes y donde tenemos nuestras existencias ( si las hubiere ), almacenadas. Es por tanto vital tener dicho patrimonio asegurado […]

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