En este artículo, trataremos de dar nuestra opinión respecto a la póliza Responsabilidad Civil del Coec.

Finalmente, y con un cierto secretismo sobre la misma, hemos podido acceder a un ejemplar de la actual póliza de Responsabilidad Civil de Coec. En este caso,  en su versión ” Premium “.

Ésta es la póliza que tienen la mayoría de odontólogos. Existe la llamada versión standard, más barata y con menos coberturas. Dicha póliza standard, actualmente la tienen una minoría de odontólogos. Pasemos por tanto a analizar dicha póliza de responsabilidad civil del colegio de odontólogos de Catalunya.

Hay un primer elemento a valorar. La suma asegurada no varía respecto a la anterior versión. No obstante, la realidad de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil sanitaria odontológicas es muy diferente. La realidad,  no tiene nada que ver con la realidad de hace un par de años.

 

CASOS RECIENTES DE RESPONSABILIDAD SANITARIA:

https://myc.es/index.php/2018/11/12/indemnizaciones-de-rc-sanitaria/
https://myc.es/index.php/2018/09/19/responsabilidad-civil-sanitaria-odontologos/

https://www.lavanguardia.com/vida/20181101/452675920669/sancion-protesis-alergia-metales-barcelona.html

 

Visto lo anterior, consideramos que actualmente 700.000 por siniestro es bajo. Hace dos años era una cobertura que cubría ampliamente cualquier siniestro ocurrido hasta la fecha. Pero cambiaron las cosas.

El baremo de daños cambió y hoy por hoy es claramente insuficiente. Puede verse en la noticia de LaVanguardia sobre estas lineas.

Con este panorama por delante, contratar menos de 1.2M de suma asegurada no parece recomendable. Asimismo, Coec indica 1.4M de cobertura. Ese importe lo que indica es que pagarían dos siniestros de 700.000 como máximo. Estadísticamente es más probable tener un siniestro de 1.4M que dos de 700.000 euros.

Entendemos que lo que hay que asegurar es un siniestro punta, no varios siniestros punta.

Nuestro conocimiento del mercado hace que consideremos que actualmente hay mejores opciones disponibles. Tanto en coberturas como en precio. Actualmente puede asegurarse hasta 1.8M de euros a través de póliza individual.

En la nueva póliza, hemos detectado aspectos que no mejoran y diferencias sobre la versión anterior. Pasamos a detallar estos puntos.

 

ELEMENTOS QUE NO MEJORAN

Vemos que no mejora la suma asegurada, tal y como acabamos de comentar.

Tampoco mejora la cobertura societaria, de por sí limitada. El límite por siniestro es conjunto entre odontólogo y sociedad. Si su sociedad tiene un siniestro, lo normal es que demanden a sociedad y odontólogo. A diferencia de todas las pólizas del mercado ésta tiene límite conjunto.

Si usted tiene la póliza con el colegio a nivel personal y a nivel societario, su suma asegurada total, entre sociedad y RC particular, será 700.000 euros.

Cualquier otra póliza del mercado funciona de forma independiente. Si usted tiene la póliza con Mapfre, Markel, Berkley …. Y tiene 700.000 en la sociedad y 700.000 a nivel personal, usted estará asegurado por 1.4M por siniestro. No es así en la póliza de Coec.

Creemos por tanto, que actualmente la póliza de responsabilidad civil de Coec tiene campo de mejora. Principalmente, en cuanto a suma asegurada en sociedades profesionales.

Además, sigue siendo una cobertura muy limitada y con múltiples exclusiones.

 

DIFERENCIAS RESPECTO A VERSIÓN ANTERIOR

  1. A partir de ahora, si no hay consentimiento informado, no habrá cobertura de siniestro. Esto no era así en la póliza anterior. No es un requerimiento para algunas compañías del mercado. Esto debilita la posición del odontólogo ante la compañía.
  2. Quedarán también excluidos los tratamientos inacabados. También los casos en que la reclamación o la responsabilidad deriva del funcionamiento de la clínica. No acabamos de entender esta exclusión. Entendemos que en el caso de autónomos, es dificil diferenciar entre clínica ( sobretodo si es propia ) y autonomo.
  3. Para tener cobertura internacional, hay que comunicarlo. No pasa nada si uno se acuerda. Pero no es común recordar todas las clausulas limitativas de los contratos de seguro.
  4. Con la nueva versión no quedarán cubiertas las reclamaciones durante los 12 meses posteriores a su cancelación. Anteriormente, no existía esta limitación. Asimismo, no se identifica los casos de cancelación. Dichos casos pueden ser por cambio de compañía, jubilación  y/o cese, entre otros. Entendemos que en virtud del motivo del cese, debería aplicar un límite temporal u otro.
  5. Existe una modificación del ámbito temporal de la póliza. Este no beneficia a los asegurados. Elimina la retroactividad de la póliza. Dicha retroactividad, imprime riesgo para la compañía y seguridad para los odontólogos. Todas las pólizas del mercado tienen retroactividad, y esta no.

Cualquier modificación de una póliza colectiva, afecta a todos los adheridos a la misma. Dicha modificación la realiza el tomador de la póliza ( Coec ).

Asimismo, debería  ser firmada por cada uno de los asegurados adheridos a la misma, dado que incluye limitaciones y no ampliaciones de cobertura.

Por otro lado, y en cierta contradicción con lo anteriormente expuesto, la ley del seguro indica lo siguiente. El pago de la primera cuota, implica aceptación de las condiciones del contrato. Es por tanto un tema jurídicamente contradictorio. Por una parte, se modifica la póliza y se debería avisar a los adheridos y tener su firma. Por otra parte, una vez pagan la primera cuota se acepta implícitamente el cambio.

¿QUÉ HACER?

¿Nuestra recomendación? En caso de dudas al respecto o querer ampliar la información que les presento, lo consulte con el colegio de odontólogos. O en cualquier caso,  con un profesional de seguros de Responsabilidad Civil Sanitaria.

Si considera interesante o útil este artículo,  rogamos lo comparta con alguno de sus compañeros o colegas.

 

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