El presente articulo pretende dilucidar quien cobra el seguro de vida.

A priori, parece un artículo con poca esencia técnica, muy claro.

Pues la realidad puede ser diferente.

La primera pregunta para responder a quien cobra el seguro de vida es  …. Están escritos en el contrato los beneficiarios ¿

Cuando pongo escritos me refiero a nombre, apellidos y Dni. Si es así, que es como debería hacerse, cobrarán el seguro de vida dichos beneficiarios sin pasar por la masa hereditaria. La masa hereditaria, cuando alquien fallece son los activos menos los pasivos. Ese resultado, se reparte. Lo que uno tiene menos lo que uno debe.  El hecho que el seguro de vida pueda no entrar ( en caso de designa expresa y clara de beneficiarios ), supone un importante ahorro ya que  no se disminuyen los pasivos.

En este caso, la compañía pedirá la aceptación de la herencia para proceder al pago.

Porqué la compañía pide la aceptación de la herencia ¿

Las herencias son foco habitual de conflicto.  Imaginemos que la póliza tiene bien determinado el beneficiario. Imaginemos que por ello, la compañía paga y no mira la aceptación de la herencia. Supongamos que en otro documento, por ejemplo el testamento, el difunto pone que el seguro de vida lo cobrará otra persona diferente que la que figura en el contrato. La compañía lo que quiere es pagar una vez, a  la persona adecuada y no tener problemas. El caso anteriormente expuesto, es un caso típico de impugnación de la herencia con final en los juzgados. Por ello, la compañía esperará a que la sentencia sea firme y con orden judicial de pago antes de hacer cualquier desembolso.  Por todo lo anterior, es fundamental que no se generen  incoherencias entre diferentes documentos legales. Lo ideal es hacer constar los beneficiario claramente y sólo en la póliza de vida.

Imaginemos por otro escenario. En la póliza pone la frase de “ los herederos legales “. Pues bien, cobrarán los herederos legales, pero pasando por la masa hereditaria. Es decir si un señor deja sólo la póliza de vida por valor de 100.000 euros y tiene deudas por valor de 100.000 euros, la póliza de vida pagará esas deudas.  En cambio, si se hubiera designado correctamente al beneficiario, no entraría en la masa hereditaria. Al tener los herederos deudas por valor de 100.000 euros y ningún activo, no aceptarían la herencia, pero cobrarían los 100.000 euros. Esa es la diferencia entre tener bien puestos los beneficiarios y no tenerlos.

Antes siempre se ponían los herederos legales. De hecho era la opción predeterminada en las solicitudes de seguro.  Los datos de beneficiario son un dato muy sensible. Por ello, nosotros destruimos las solicitudes. El tomador de la póliza puede cambiarlo en cualquier momento sin notificar al corredor. A  menudo, no podemos aconsejar de la forma correcta a nuestros clientes ya que no sabemos quien es el beneficiario.  Este es uno de los motivos por el cual redactamos el presente artículo.

Por otro lado, que ocurre si el beneficiario de la póliza no tiene nada que ver con los herederos ¿¿

Es decir, si se le deja la póliza de vida al vecino de arriba y el resto de los bienes, por testamento a la familia.

Pues si está bien hecho, no ocurre nada. Debe constar claramente quien es el beneficiario. Cobrará el seguro fuera de la masa hereditaria por dos motivos. Uno porque es un seguro de vida con el beneficiario correctamente establecido. Por otra parte, si no es heredero/a, no tiene que pasar por el proceso de la masa hereditaria. La compañía pedirá conforme esa persona no figura en el testamento. Si así resulta de la consulta al Ministerio de justicia, se procederá al pago.

 

La mayoría de las pólizas incluyen también cobertura de invalidez. Lo habitual es que el beneficiario sea el propio asegurado. Debemos tener en cuenta que una situación de invalidez requiere mucho más capital que una situación de defunción. Una persona impedida, necesitará muchos cuidados a lo largo de su vida lo que implica gastos.

Alguna póliza me he encontrado en que el beneficiario de la invalidez es el mismo que el beneficiario de la garantía de defunción. Esto es un error tremendo que debe evitarse.

A nivel fiscal, por la garantía de defunción, se deberá pagar el impuesto de sucesiones.

Por la garantía de invalidez, entra como rendimiento en Irpf, con lo que el neto a cobrar se reduce considerablemente. Debería tenerse por tanto en cuenta la posibilidad de contratar la cobertura de invalidez con un monto superior. El motivo es que genera mucho más gasto por los cuidados que se necesitarán y por otra parte, que la fiscalidad no es tan positiva como para el supuesto de defunción.

 

Como siempre, cualquier duda, estamos a su entera disposición.

 

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