En muchas ocasiones me suelen consultar sobre fiscalidad en seguros y si se pueden o no, desgravárselos. Hoy vamos a intentar, de una manera resumida, aunque no exhaustiva, dar respuesta sobre los principales seguros que pagamos.
Vamos a partir de una premisa importante, y es que los seguros no desgravan a los particulares. El IRPF, a sensu contrario, así lo establece. Y aunque no sea tema de este artículo, decir que, ya pocas desgravaciones nos quedan para poder incluir en nuestra declaración. Por tanto, únicamente tienen la posibilidad, los empresarios o profesionales. A partir de aquí, nuestra labor será la de analizar la fiscalidad en seguros. Deberemos identificar si los empresarios o autónomos, pueden desgravarse las primas que pagan, dentro de sus actividades económicas.
Para desgravarnos los seguros, debe entenderse, que son gastos necesarios para nuestra actividad, o que por otro lado, haya una norma que nos habilite. Pasamos a detallar los más frecuentes:
- Fiscalidad de Seguro de Vida.
Para los autónomos y empresarios, no será un gasto deducible. Podría serlo si es repercutido al propio empresario, o sus trabajadores, si es el caso, como pago en especie. Por tanto, si no hay imputación en Renta, no hay desgravación.
- Fiscalidad de Seguros del Hogar.
El seguro es deducible en el caso que tengamos alquilada una vivienda o bien se ejerza nuestra actividad económica en ella. Pensemos que muchos autónomos desarrollan sus actividades, o un parte, en sus hogares. Por tanto, en la proporción que se establezca, en relación a m² utilizados, u otra que sea idónea, el autónomo debería poder deducirse cuantos gastos tenga, para poder realizar esta actividad. Ello incluye la parte proporcional del seguro del Hogar. Este tema, ha sido controvertido, y ante los numerosos problemas de interpretación, la Ley 6/2017 ha venido a intentar unificar criterio y establecer la deducción del 30 % de los gastos en la proporción que supongan los m² utilizados y los totales.
Ejemplo: Vivienda de 75 m², de los cuales se utilizan 22,5 m² para la actividad.
Se podrá deducir, el 30 % de la proporción 22,5/75, por tanto, el 9 %.
Cabe decir, que si queremos una imputación mayor, deberemos justificarlo.
- Fiscalidad de Seguros de circulación.
Normalmente, todos los seguros de vehículos destinados a actividades económicas, como pueden ser furgonetas, camiones, motos de reparto, etc, serán siempre gasto deducible. Nos queda la duda, cuando se trata de vehículos de uso mixto, tanto personal como laboral al mismo tiempo. En este caso, la normativa permite desgravar el 50 % del IVA, en las compras o alquileres, y por tanto, sería justo poder desgravar los gastos en esa misma proporción. En el caso que creamos que debemos deducirnos una cantidad mayor, deberemos poder justificarlo.
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