Fiscalidad Seguros ¿Qué seguros puedo desgravarme? Parte 2

Este artículo es la continuación de la primera parte que ya publicamos sobre la Fiscalidad de los Seguros. Seguiremos con diferentes ramos:

 

  • Fiscalidad de Seguros de Salud.

Estos seguros, al igual que sucede con los seguros de vida, serán fiscalmente deducibles. Siempre que sean repercutidos por el empresario o el autónomo a sus empleados. No obstante, existe la posibilidad que el empresario pueda contratar la póliza colectiva de salud. Y posteriormente, le descuente el importe de la mensualidad al trabajador, obteniendo el empresario un beneficio. Ya que paga un gasto sin retención ni descuento de SS.SS, y el trabajador una ventaja económica equivalente. En este caso, puesto que dicho liquido es inferior al bruto, y rebaja su coste fiscal.

En el caso de las pólizas personales de administradores o autónomos, los asegurados podrán desgravarse el pago de la prima. La cantidad será por la cobertura de él, su cónyuge, y sus hijos menores de 25 años, que convivan con él, con el límite de 500 euros anuales para cada uno de ellos. En el caso de minusvalía, el límite es de 1.500 euros anuales.

 

Ejemplo: Autónomo que paga 160 euros al mes de seguro de salud. 50 euros se corresponden con el asegurado y el cónyuge y 30 euros por cada uno de sus 2 hijos.

El autónomo paga:

Autónomo = 50€ * 12 = 600 euros. Podrá desgravar 500 euros

Cónyuge = 50€ * 12 = 600 euros. Podrá desgravar 500 euros

Hijos = 30€*12 = 360 euros por cada hijo.

 

Por tanto, se podrá desgravar 500 por su parte, 500 por su cónyuge y 360 euros por cada hijo, en total, 1.720 euros.

 

  • Fiscalidad de Seguros de Comercio.

Este seguro sirve para cubrir el local o centro de trabajo donde desarrollamos nuestra actividad. Por tanto debería ser deducible su gasto. No obstante, a veces nos encontramos con que la administración pone trabas a su deducción. Esto es debido a que entiende, que no es un gasto necesario para su actividad. En nuestra opinión, y teniendo en cuenta que, en el caso que se produjera los daños o responsabilidades que la póliza asegura, estos gastos, serían fiscalmente deducibles, ya que los pagaría directamente el asegurado,  por tanto, ya que la póliza cubre esos daños, y ese perjuicio, sería justificada su deducción.

 

  • Seguro de Baja Diaria.

Este seguro, dado que se engloba en el ramo de seguros de enfermedad, tiene la misma desgravación que los seguros de Salud para los autónomos. Lo podrán desgravar únicamente ellos, con el límite de los 500 euros anuales. Recordemos que el límite de 500 euros es en conjunto:

 

Ejemplo: Tenemos contratado una póliza  de salud por 35 euros al mes y una póliza de baja diaria por 45 euros al mes. ¿Qué cantidad podré desgravarme?

 El autónomo paga 35€*12 = 420 euros y 45€*12= 540 euros.

Por tanto podrá desgravarse 500 euros totales (o los 500 euros de la Baja diaria o los 420 euros de salud + 80 euros de Baja diaria)

 

El pago en sede de la empresa, normalmente, de las cuotas del empresario o administrador, no serán fiscalmente deducibles.

 

  • Fiscalidad de Seguros de Responsabilidad Civil.

Dado su carácter obligatorio en la mayoría de casos, para poder ejercer, siempre será gasto deducible.

 

  • Seguros de Accidentes de Convenio.

Dado su carácter obligatorio en todos los casos, según convenio, siempre será gasto deducible.

 

  • Fiscalidad de Seguros de Accidentes.

En cuanto que el riesgo y la cobertura, no es un gasto necesario para la actividad, no sería desgravable en las declaraciones

 

Con respecto a la fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros que aquí mencionamos, lo dejamos para otro artículo dado su amplitud. En caso de dudas, siempre aconsejo ponerse en las manos de un experto. (*)

 

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(*) El presente artículo no es un dictamen pericial ni  tampoco pretende ser justificación ante controversias generadas, únicamente se trata de un explicación y orientación sobre el tema expuesto. Tratamos que sea de la manera más sencilla para que se entiendan los conceptos y por tanto, evitamos indicar leyes o jurisprudencia.

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