Valor real vs valor de nuevo

Valor real vs Valor de nuevo

El objetivo de este artículo es aclarar algunas dudas sobre la cobertura de responsabilidad civil, que vemos que generan ciertas dudas entre nuestros clientes. Especialmente aquellas relacionadas con el valor de nuevo vs el valor real en el ramo de responsabilidad civil.

En seguros hay que partir de una premisa.

Los seguros cubren, en las condiciones que marca el contrato, hechos accidentales y no previsibles por parte ni del asegurado ni de la aseguradora.

Asimismo, en la ley del  seguro, se incluye un artículo que indica que los contratos de seguro no pueden producir un “ enriquecimiento ilícito” en el asegurado y que su contratación  no puede perseguir dicho propósito.

No obstante, existe la creencia generalizada de que los seguros lo cubren todo. No es así.

Cubren lo que está estipulado en el contrato de seguro.

Existe otra creencia generalizada, en algunos ramos de seguro,  de que si algo se daña, debe ser repuesto o indemnizado por un elemento nuevo.  Esto tampoco es así siempre.

Vamos a empezar por un caso simple. Vamos tranquilamente conduciendo y un desalmado nos invade, y nuestro coche queda siniestro total.  Haremos el supuesto positivo y pensaremos que no existen lesiones.  ¿Qué cubrirá la compañía en este caso?  Cubrirá el valor de mercado del vehículo en cuestión, lo llamado en el ramo de autos, el valor venal.  Esto es algo que todo el mundo ha escuchado y que está bastante interiorizado en la sociedad.  Sí es verdad que existen un par de compañías que, excepcionalmente, aplican el valor de nuevo durante los dos primeros años desde que el coche se matriculó.

Ahora vamos a imaginar un siniestro de otro ramo.  Responsabilidad Civil. Responsabilidad Civil puede ser puede ser una póliza por si misma ( por ejemplo,  póliza de responsabilidad civil de instaladores, de médicos, de abogados …. ), o puede ser una cobertura dentro de otra póliza ( póliza de comercio, póliza de hogar, póliza de industria …. ).

En cualquier caso, el valor en caso de indemnización es similar. Se indemnizará por los daños directos a terceros y siempre por el valor real.  Por daño directo, entendemos , por ejemplo, una fuga de agua que estropea un armario. Si el armario es de un comercio y dicha fuga no permite que el comercio pueda abrir, ningún seguro de Responsabilidad Civil cubrirá ese perjuicio , al no ser un daño directo, sino un perjuicio consecuencial o daño  indirecto. Dichos daños, están siempre excluidos de las pólizas de responsabilidad civil.

Y por valor real, en este caso, se entenderá lo siguiente. Imaginemos dos supuestos. Es un armario con un año de antigüedad. Lo más seguro es que el perito diga que es nuevo y lo valore como un armario nuevo.

Ahora vamos a imaginar que es un armario con 15 años de antigüedad, un armario ya con un determinado desgaste. En función de unas tablas de amortización, el perito aplicará la depreciación de ese armario. Ese armario, después de 15 años, lo normal es que haya tenido uso y su estado no sea perfecto. Por tanto, cogerá el valor de nuevo y le aplicará un porcentaje de depreciación en función de su antigüedad y estado.

A menudo, nos encontramos con siniestros, donde los elementos afectados tienen una cierta antigüedad.  Todas las pólizas del mercado de responsabilidad civil. , aseguran daños directos y a valor real. La peritación puede ser ejemplar, pero hay depreciación y a menudo ni el cliente ni el perjudicado comprenden la situación.

Esperamos con este artículo, aclarar un poco más los conceptos relativos a la responsabilidad civil y la valoración de los daños.

Pueden ponerse en contacto conmigo ante cualquier duda que puedan tener.

https://myc.es/index.php/blog/

https://www.linkedin.com/in/andresmartincachon/

 

Comments (10)
Add Comment
  • Belen novillo

    Buenos dias, he tenido un siniestro y lo han declarado siniestro, tiene menos de 2 años y me dan el valor de nuevo. Yo lo compré porque encontré una super oferta, ahora me seria imposible comprarlo con ese dinero, no deberian conseguirme ellos un coche igual? Si ponen valor nuevo es el valor de ahora en un concesionario. Siento que me quieren engañar.
    Muchas gracias

    • Andrés Martín

      Estimada Sra.
      Entiendo que se lo han declarado siniestro total.
      No todas las compañías dan valor de nuevo tras un año y algo, elemento positivo para usted.
      La compañía tendrá la tendencia de indemnizarle por el valor que usted pagó, aduciendo que de otra forma estaría usted teniendo un enriquecimiento.
      Yo entiendo que usted tiene derecho a tener el mismo coche nuevo o a cobrar lo que costó. Si decide cobrar, la compañía le abonará la factura de compra. Si quiere el mismo vehículo, le recomiendo que vaya usted a un par de concesionarios a solicitar presupuesto de su coche y se lo presente a su compañía. Deberían, previa resistencia de la compañía, y previa presentación de factura, abonar un coche nuevo de iguales características.
      Reciba un cordial saludo

  • Roberto

    Buenos días,
    Con motivo de un siniestro por incendio en una vivienda de uno de los propietarios, hay que acometer reparaciones en la fachada y otros bienes comunes de la comunidad afectados por el mismo. La comunidad no dispone de seguro y el perito de la aseguradora del piso origen del siniestro, debiendo responder por la responsabilidad civil del seguro del propietario, aplica depreciación a varias partidas (Picados, enfoscados, alicatados, instalación tela asfáltica, etc.) del presupuesto presentado para la reparación, aludiendo que la Responsabilidad Civil nunca aplica reposición a nuevo. ¿Es así esta última afirmación?. La fachada tiene algunos años, pero estaba en perfecto estado de conservación, ¿es lógico aplicar depreciaciones?. Por último, de no estar de acuerdo, ¿debería hacerse cargo de la reparación la aseguradora con sus propios gremios o puede no hacerlo y en caso de hacerlo aplicar el mismo criterio de la depreciación?.
    Gracias anticipadas por la respuesta.

    • Andrés Martín

      Estimado Sr.
      La cobertura de responsabilidad civil, indemniza los daños directos, a valor real, esto es aplicando depreciación. El perito usará las tablas de depreciación de edificios. Si no ha tenido mantenimiento, suele tomar una vida útil de 50 años y si ha tenido mantenimiento, una vida útil entre 80 y 100 años. Bajo este punto de partida, se debería estudiar cuál es el estado actual de la fachada ( si ha sido renovada, antiguedad, estado actual …), analizar qué depreciación le ha aplicado el perito y en función de su resolución reclamar o no.
      La función del perito es valorar el daño producido. Es posible que le ofrezcan el servicio de asistencia de la compañía. Nuestra experiencia, aunque depende mucho de las zona geográfica, es que contraten ustedes a los industriales para realizar el trabajo o bien que supervisen constantemente, si fuera el caso, el trabajo de la asistencia de la compañía.

  • María Fontes

    Buenas tardes,
    He causado un daño al techo (una placa de metacrilato) de la solana (especie de patio interior donde se tiende la ropa) de mi vecina. Dicho techo tiene unos 13 años.
    El daño fue causado mientras arreglaba el techo de mi solana y no puedo hacer parte a la aseguradora porque, según mi mediador, era un amigo que me estaba ayudando por lo que mi seguro no cubre (tendría que cubrir el seguro de mi amigo, aunque no es profesional y no tiene seguro).
    Mi duda es si hay lugar a devaluación por antigüedad y en caso de sí haber, cuál sería el porcentaje?
    Muchas gracias de antemano.

    • Andrés Martín

      Apreciada Sra. Montes.
      En caso de cobertura del siniestro, se valorará el daño aplicando depreciación por antigüedad.
      Sin conocer exactamente el material del cual está hecha dicha solana, se nos hace dificil establecer la depreciación a aplicar.
      Entendemos que sería defendible aplicar una vida util de entre 25 y 50 años. Por tanto, si se aplicara una vida útil de 25 años, con un valor residual del 8%, deberían aplicarle una depreciación del 48%.
      Reciba un afectuoso saludo

  • Danny Arias

    Saludos Martín:

    Interesante tu artículo. Ahora bien, es que me canso de buscar en el condicionado general de la póliza de RC y en ningún artículo o endoso se establece que la indemnización se deba realizar a valor real; al menos, claro está, que se deba a una norma o usanza general. En caso contrario, favor indicarme la literatura correspondiente.

    • Andrés Martín

      Muy buenos días.
      Todas las pólizas de Responsabilidad Civil del mercado, valoran el daño a valor real. Dependiendo de la compañía, puede apreciarse en las condiciones generales o bien en las condiciones particulares. Si tiene alguna póliza que quiera que le verifique, ruego me la haga llegar a la siguiente dirección de correo y le indicaré dónde está especificado. Mi dirección es amartin@myc.es

  • Manuel

    Doy parte de responsabilidad civil por una tablet que rompí la pantalla a una persona en mi casa. Tras presentar presupuesto al perito y posteriormente cambiar la pantalla con un precio de 202 €, este me comenta que pasará informe a la compañía pero con una depreciación del 20% sobre la reparación. ¿Sobre una reparación puede el perito aplicar depreciación?

    • Andrés Martín

      Hola Manuel,
      La garantía de responsabilidad civil siempre indemniza por el daño directo y a valor real. Al ser por valor real, sí le pueden aplicar depreciación sobre la reparación, aunque no es frecuente.